La noche más oscura
Luis Negro Marco / Xinzio de Limia
Consustancial o no la violencia con la
naturaleza humana, lo cierto es que si bien nuestros antepasados prehistóricos
no fueron bandas descontroladas de brutos, tampoco lo fueron de corderos. La Arqueología está
desvelando que ya en la
Prehistoria se practicaba la guerra y que la violencia marcó,
en buena medida, los códigos de conducta de la
evolución humana.
Pero la existencia de guerras en la Prehistoria , hace
cientos de miles de años, lleva a planearnos la cuestión de si también se
aplicó en sus comunidades la pena de muerte. Destacados arqueólogos como los
franceses Jean Guilaine y Jean Zammit (autores del libro El camino de la guerra, 1995) así lo afirman, y ponen como ejemplo
algunas de las pinturas rupestres levantinas, y entre ellas, la del “Abrigo de
los Trepadores” que se encuentra en la localidad turolense de Alacón. En ese abrigo fueron representados, hace
miles de años, varios individuos con sus arcos en alto, a cuyos pies yace una
víctima. Una composición que estos arqueólogos han interpretado como una escena
de ejecución.
La pena de muerte fue aplicada asimismo
decenas de miles de años después, durante
la
Antigüedad Clásica , en todo el mundo, y aún hoy en día se
sigue aplicando en más de cincuenta países, incluidos China y los Estados
Unidos.
Durante la
Edad Media , los señores feudales tenían el
“Derecho de horca y cuchillo”, que les otorgaba la potestad de aplicar personalmente
la pena de muerte en los lugares de su dominio. Ya en la Edad Moderna , el rey
Felipe II, a través de una pragmática promulgada el 27 de marzo de 1569,
establecía un plazo para que el sentenciado a muerte, en el retiro de la
capilla, pudiera prepararse para reconciliarse espiritualmente con Dios, y
fuese auxiliado por los correspondientes sacerdotes. Y al mismo tiempo, que el
reo disfrutara de las horas necesarias “para
disponer sin precipitación sobre las cosas temporales”.
De ahí la expresión “entrar en capilla”,
aludiendo a las últimas veinticuatro horas que los sentenciados a muerte pasaban
en la capilla u oratorio de una cárcel desde que se les notificaba la sentencia
hasta que salían al patíbulo. El período de permanencia del reo en capilla lo
fue en España de cuarenta y ocho horas, hasta que el Código Penal español de
1870, lo redujo a veinticuatro. Durante la permanencia del reo en la capilla u
oratorio, la ley especificaba que podía recibir visitas de su familia y amistades,
quienes a su vez, podían acompañarles
hasta su salida hacia el patíbulo. Podían asimismo entrar en la capilla del
condenado a muerte los sacerdotes que hubieran de prestarle los auxilios
espirituales y los individuos de las asociaciones civiles que tenían como misión
la de facilitar los auxilios de todas
clases que pidieran en sus últimas horas, los reos condenados a muerte; asimismo,
podían también visitarle el presidente de la Junta de la municipalidad correspondiente, el
Vocal eclesiástico, y el alcaide de la cárcel, así como los empleados de la
misma que éste juzgase necesarios; y también los funcionarios y dependientes
del Tribunal sentenciador, así como el abogado defensor y el procurador del
reo.
Una vez fue suprimida en España la horca, en
1832, durante el final del reinado de Fernando VII, la pena de muerte fue
aplicada mediante garrote, instrumento inventado para dar muerte a los reos
condenados a pena capital, por medio de la estrangulación. Este trágico artefacto consistía en un palo
con un corbatín de hierro el cual se ajustaba a la garganta del reo, a quien
por medio de un torno, al que daba vueltas el verdugo, se le oprimía hasta que
era desnucado y quedaba sin vida.
En cuanto a la hora en que debía
materializarse la sentencia, la ley fijaba las ocho de la mañana para comunicar
la sentencia ejecutoria a los condenados a muerte, quienes inmediatamente
después “entraban en capilla” hasta ser ejecutados a la
misma hora del día siguiente. En ese momento, el sentenciado, vistiendo ropa de
color negro, era conducido al patíbulo donde se ejecutaba la pena capital. El
cadáver del ajusticiado quedaba entonces expuesto en el patíbulo hasta una hora
antes de que anocheciera, momento en que las autoridades lo entregaban a sus familiares
o amistades para que ¡sin pompa alguna!, lo enterraran. Finalmente, respecto a
la mujer que estuviera embarazada, el Código Penal de 1870 especificaba que “a la mujer que se halle en cinta no se le
notificará la sentencia hasta pasados cuarenta días después del alumbramiento”.
Durante la dictadura franquista, la pena de
muerte siguió aplicándose, con especial crudeza durante la primera década de la
posguerra. Las últimas personas condenadas a muerte en España bajo el Gobierno
del dictador Franco, fueron dos jóvenes: el barcelonés Salvador Puig Antich, y
el alemán Georg Michael Welzel, súbdito
de la ya desaparecida República Democrática de Alemania. Ambos fueron
ejecutados el mismo día y a la misma hora del 2 de marzo de 1974, en las
prisiones de Barcelona y Tarragona, respectivamente.
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