viernes, 10 de octubre de 2014

10 de octubre, día mundial contra la pena de muerte. El derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas es el valor supremo y fundamental de la Humanidad

La noche más oscura
Portada del libro "El Camino de la Guerra. La violencia en la Prehistoria", de Jean Guilaine y Jean Zammit (Editorial Ariel, 2001.- Escena de arte rupestre levantino, que representa la ejecución por asaeteamiento de una persona. "Abrigo rupestre de los Trapadores" (Alacón, provincia de Teruel) 
Luis Negro Marco / Xinzio de Limia
Consustancial o no la violencia con la naturaleza humana, lo cierto es que si bien nuestros antepasados prehistóricos no fueron bandas descontroladas de brutos, tampoco lo fueron de corderos. La Arqueología está desvelando que ya en la Prehistoria se practicaba la guerra y que la violencia marcó, en buena medida, los códigos de conducta de la  evolución humana.

 Pero la existencia de guerras en la Prehistoria, hace cientos de miles de años, lleva a planearnos la cuestión de si también se aplicó en sus comunidades la pena de muerte. Destacados arqueólogos como los franceses Jean Guilaine y Jean Zammit (autores del libro El camino de la guerra, 1995) así lo afirman, y ponen como ejemplo algunas de las pinturas rupestres levantinas, y entre ellas, la del “Abrigo de los Trepadores” que se encuentra en la localidad turolense de Alacón.  En ese abrigo fueron representados, hace miles de años, varios individuos con sus arcos en alto, a cuyos pies yace una víctima. Una composición que estos arqueólogos han interpretado como una escena de ejecución.

  La pena de muerte fue aplicada asimismo decenas de miles de años después, durante  la Antigüedad Clásica, en todo el mundo, y aún hoy en día se sigue aplicando en más de cincuenta países, incluidos China y los Estados Unidos.

 Durante la Edad Media, los señores feudales tenían el “Derecho de horca y cuchillo”, que les otorgaba la potestad de aplicar personalmente  la pena de muerte  en los lugares de su dominio. Ya en la Edad Moderna, el rey Felipe II, a través de una pragmática promulgada el 27 de marzo de 1569, establecía un plazo para que el sentenciado a muerte, en el retiro de la capilla, pudiera prepararse para reconciliarse espiritualmente con Dios, y fuese auxiliado por los correspondientes sacerdotes. Y al mismo tiempo, que el reo disfrutara de las horas necesarias “para disponer sin precipitación sobre las cosas temporales”.
"La muerte de Sardanápalo", cuadro de  Delacroix pintado en 1827, y que se encuentra en el Museo del Louvre (París). La escena representa el momento en el que el monarca asirio ordena matar a sus mujeres y a sus caballos antes de que sus enemigos Medos y Persas entren en Nínive.
De ahí la expresión “entrar en capilla”, aludiendo a las últimas veinticuatro horas que los sentenciados a muerte pasaban en la capilla u oratorio de una cárcel desde que se les notificaba la sentencia hasta que salían al patíbulo. El período de permanencia del reo en capilla lo fue en España de cuarenta y ocho horas, hasta que el Código Penal español de 1870, lo redujo a veinticuatro. Durante la permanencia del reo en la capilla u oratorio, la ley especificaba que podía recibir visitas de su familia y amistades, quienes  a su vez, podían acompañarles hasta su salida hacia el patíbulo. Podían asimismo entrar en la capilla del condenado a muerte los sacerdotes que hubieran de prestarle los auxilios espirituales y los individuos de las asociaciones civiles que tenían como misión la  de facilitar los auxilios de todas clases que pidieran en sus últimas horas, los reos condenados a muerte; asimismo, podían también visitarle el presidente de la Junta de la municipalidad correspondiente, el Vocal eclesiástico, y el alcaide de la cárcel, así como los empleados de la misma que éste juzgase necesarios; y también los funcionarios y dependientes del Tribunal sentenciador, así como el abogado defensor y el procurador del reo.

 Una vez fue suprimida en España la horca, en 1832, durante el final del reinado de Fernando VII, la pena de muerte fue aplicada mediante garrote, instrumento inventado para dar muerte a los reos condenados a pena capital, por medio de la estrangulación.  Este trágico artefacto consistía en un palo con un corbatín de hierro el cual se ajustaba a la garganta del reo, a quien por medio de un torno, al que daba vueltas el verdugo, se le oprimía hasta que era desnucado y quedaba sin vida.

 En cuanto a la hora en que debía materializarse la sentencia, la ley fijaba las ocho de la mañana para comunicar la sentencia ejecutoria a los condenados a muerte, quienes inmediatamente después “entraban en capilla” hasta ser ejecutados a la misma hora del día siguiente. En ese momento, el sentenciado, vistiendo ropa de color negro, era conducido al patíbulo donde se ejecutaba la pena capital. El cadáver del ajusticiado quedaba entonces expuesto en el patíbulo hasta una hora antes de que anocheciera, momento en que las autoridades lo entregaban a sus familiares o amistades para que ¡sin pompa alguna!, lo enterraran. Finalmente, respecto a la mujer que estuviera embarazada, el Código Penal de 1870 especificaba que “a la mujer que se halle en cinta no se le notificará la sentencia hasta pasados cuarenta días después del alumbramiento”.

 Durante la dictadura franquista, la pena de muerte siguió aplicándose, con especial crudeza durante la primera década de la posguerra. Las últimas personas condenadas a muerte en España bajo el Gobierno del dictador Franco, fueron dos jóvenes: el barcelonés Salvador Puig Antich, y el alemán  Georg Michael Welzel, súbdito de la ya desaparecida República Democrática de Alemania. Ambos fueron ejecutados el mismo día y a la misma hora del 2 de marzo de 1974, en las prisiones de Barcelona y Tarragona, respectivamente.
"El fusilamiento de Torrijos y sus compañeros", de Antonio Gisbert (1835-1902). Este cuadro se puede contemplar en el Museo del Prado (Madrid) y es una de las obras pictóricas más destacadas del romanticismo español y su exaltación de los valores liberales durante el siglo XIX
 La Constitución Española, aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978, declaraba (en su artículo 15 –en el capítulo dedicado a los Derechos y Libertades de los españoles–) abolida la pena de muerte, pero aún no en su totalidad, pues el mismo artículo especificaba que “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”. De manera que la abolición absoluta de la pena de muerte en España no se hizo efectiva hasta 1995, año en que el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley Orgánica número 8, de 25 de junio de 1983, sobre la reforma del Código Penal, que suprimía por completo, y sin excepción, la aplicación de la pena de muerte en España.
 
 En 2003, diversas organizaciones mundiales de lucha por la defensa de los Derechos Humanos, y del derecho a la vida y a la integridad física y moral de todas las personas (como fija la propia Constitución española) vienen celebrando cada 10 de octubre el “Día internacional contra la pena de muerte”. Asimismo, la ONU, a finales de 2012, en la cuarta resolución de su Asamblea General, pidió a todos los países que aún contemplan la pena de muerte, una moratoria de las ejecuciones, con vistas a la abolición definitiva de la pena de muerte en el mundo.

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